Vinculación de celadores o vigilantes no puede darse por prestación de servicios (3:13 p.m.)
24 de Enero de 2014
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Nota:
94045
El Consejo de Estado determinó que la vinculación de quienes se dediquen a prestar vigilancia o celaduría de manera permanente no puede darse mediante contratación por prestación de servicios, debido a la prohibición que en la materia se le impone al Estado para asignar el desarrollo de actividades permanentes. La Sección Segunda tildó de ilógico considerar que tales servicios se presten ocasionalmente, si se observa que la seguridad de lo que se protege puede estar afectada en cualquier momento. De ahí que se requiera de la presencia constante y permanente del empleado, dice la providencia, luego lo que allí surge es un vínculo contractual. Con estos argumentos, ordenó el pago prestaciones sociales a favor de un celador al cual una secretaría de educación le negaba esa garantía, aduciendo que su contrato era por prestación de servicios (C. P. Alfonso Vargas).
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