Vienen ajustes al Manual de cambios internacionales, por cuenta del nuevo sistema de información cambiaria
06 de Agosto de 2021
El Banco de la República publicó para comentarios el proyecto de regulación “modificaciones al régimen cambiario de inversiones internacionales”. La implementación de la primera fase del nuevo sistema de información cambiaria que permitirá: (i) realizar el registro de inversiones internacionales en línea y (ii) consultar información cambiaria de forma electrónica requiere hacer modificaciones a la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83, para ajustarla a las novedades de procedimiento incorporadas por el sistema.
Así, para la implementación de la primera fase del sistema se requiere ajustar el Capítulo 7 “Inversiones internacionales e inversiones financieras y en activos en el exterior”, crear el anexo 7 “Nuevo Sistema de Información Cambiaria” y el anexo 8 “Fechas para diligenciar registros, sustituciones y cancelaciones”.
El objetivo del proyecto es:
En el Capítulo 7 “Inversiones internacionales e inversiones financieras y en activos en el exterior”:
- Incluir las definiciones de: declaración de registro de inversiones internacionales, declaración de cancelación de inversiones internacionales, declaración de registro de inversión suplementaria al capital asignado (ISCA) y solicitud especial.
- Describir el procedimiento aplicable a solicitudes especiales.
iii. Eliminar los formularios 11 “Declaración de registro de inversiones internacionales”, 11A “Declaración de Registro de Inversiones Internacionales por Reorganizaciones Empresariales”, 12 “Declaración de Registro de Cancelación de Inversiones Internacionales”, 13 “Registro de inversión suplementaria al capital asignado y actualización de cuentas patrimoniales – Sucursales del Régimen Especial” y la “Declaración Única de Registro de Recomposición de Capital”.
iv. Incluir los procedimientos para registrar a través del sistema las inversiones sin canalización de divisas, sustituciones, cancelaciones, reorganizaciones empresariales, recomposiciones de capital e inversión suplementaria al capital asignado.
v. Reglamentar la presentación de solicitudes especiales mediante apoderado y la remisión al anexo 7 para realizar trámites del nuevo sistema mediante apoderado.
vi. Reglamentar los cambios que pueden hacerse directamente en el nuevo sistema, los que deban realizarse mediante solicitud especial y los que no podrán realizarse.
vii. Reglamentar un procedimiento especial para ajustar registros de inversión.
viii. Establecer un régimen de transición aplicable a los trámites en curso al momento de implementar la primera fase del sistema.
En el anexo 7 “Nuevo Sistema de información cambiaria”:
- Señalar las operaciones que se pueden realizar a través del nuevo sistema y las que fueron migradas del Sistema Estadístico Cambiario (SEC).
- Definir los términos y horario del sistema.
- Reglamentar los procedimientos del sistema aplicables a los usuarios y actores.
- Reglamentar los procedimientos para anular información sujeta a registro o informe.
- Reglamentar el procedimiento para presentar una solicitud especial e incluir la descripción de los trámites que requieren solicitud especial.
En el anexo 8 “Fechas para diligenciar registros, sustituciones y cancelaciones”:
i. Establecer las reglas sobre las fechas para el diligenciamiento de las declaraciones de registro de inversiones internacionales, sustituciones de inversiones internacionales y declaraciones de cancelaciones de inversiones internacionales.
A través de su sitio web, la entidad recibirá comentarios sobre el proyecto hasta el próximo 16 de agosto, a las 5:00 p. m.
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