Víctimas del conflicto que sufran discapacidad del 50 % continuarán gozando de derecho a pensión mínima (3:22 p.m.)
24 de Octubre de 2014
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Nota:
98151
La Corte Constitucional determinó que quienes sufran una discapacidad laboral de al menos el 50 % por cuenta del conflicto armado deben seguir teniendo derecho a que se les conceda una pensión mínima legal vigente, de acuerdo con los postulado de la Ley 100 de 1993. Esto, al declarar condicionalmente exequibles los artículos 1º de la Ley 1106 del 2006 y 1º de la Ley 1421 del 2010 (que extendieron por cuatro años más la vigencia de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las leyes 548 de 1999 y 782 del 2002). La Sala indicó que aunque se trataba de un beneficio transitorio creado en 1997, este fue prorrogado en 1999 y en el 2002. Sin embargo, las prórrogas adicionales del 2006 y el 2010 no mantuvieron la vigencia del artículo 46, en el cual se contemplaba este derecho pensional para las víctimas del conflicto. Así las cosas, para el máximo tribunal constitucional, el legislador incurrió en una conducta omisiva, que violó la prohibición de no regresividad de los derechos económicos, sociales y culturales, ya que se privó a una población vulnerable de seguir disfrutando de una garantía que ya se le había concedido para hacer frente a las muchas vicisitudes que le acarrean su condición de víctima de la violencia y de discapacitado; esto siempre y cuando no dispongan de otro medio para hacerse al derecho (M. P. Jorge Ignacio Pretelt).
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