Víctimas de reclutamiento forzado también pueden ser responsables de graves delitos (10:22 a.m.)
12 de Diciembre de 2014
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Nota:
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En sentencia publicada el pasado 28 de noviembre, la Corte Constitucional estableció que si bien los menores de edad que militan en grupos armados ilegales, en principio, son víctimas del conflicto armado, en su condición de reclutados forzosamente, también pueden ser victimarios y, en consecuencia, pueden ser juzgados como tal; esto siempre y cuando se respeten los estándares internacionales para el juzgamiento de adolescentes. Lo anterior porque así lo precisó el mismo tribunal en la Sentencia C-203 del 2005, que declaró exequible el artículo 19 de la Ley 782 del 2002; esta norma, en su parágrafo 2º, le impone a las autoridades judiciales enviar los expedientes de los desmovilizados menores de edad al Comité Operativo para la Dejación de las Armas. Así, explicó, pese a que el artículo 175 del Código de Infancia y Adolescencia reconozca el carácter prevalente del principio de oportunidad (artículo 323 de la Ley 906 del 2004, modificado por la Ley 1312 de 2009), frente al sistema de juzgamiento de adolescentes que integren estos grupos es razonable que el juez valore las condiciones concretas de su militancia. “Los menores reclutados pudieron haber llegado a cometer ilícitos de mayor gravedad, lo cual genera víctimas, siendo evidente el derecho constitucional de ellas y de sus familias a la verdad, justicia y reparación”, afirmó. La Sala declaró improcedente el recurso invocado por la Fiscalía contra la decisión de jueces de Simití (Bolívar) que, en primera y segunda instancia, declararon ilegal el principio de oportunidad con el cual el investigador pretendía cobijar al desmovilizado, reclutado por las AUC cuando era menor de edad (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza).
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