Víctimas de desplazamiento ajeno al conflicto armado también deben ser beneficiarias de Ley 1448 (2:00 p.m.)
03 de Febrero de 2014
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Nota:
95311
La Corte Constitucional determinó que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas tiene la obligación de incluir en el registro único de víctimas a todos los desplazados que respondan a las exigencias de la Ley 387 de 1997, independientemente del actor que lo haya propiciado y sin tener en cuenta que el evento migratorio haya sido o no producto del conflicto. Así, los únicos requisitos a verificar por parte de la accionada, dice la providencia, son que el traslado de los afectados hacia otros lugares sea producto de la coacción y que el solicitante permanezca dentro de las fronteras de la Nación. En consecuencia, al señalar que no cabe la distinción entre el tipo de actor que haya provocado el desplazamiento, la Corte recordó que las víctimas de las Bacrim también deben ser acreedoras a la protección que ofrece la Ley 1448 del 2011, en los términos de la Ley 387 de 1997, en la que no se señalaban expresamente este tipo de clasificaciones entre víctimas. Según la providencia, esto permitió que quienes resultaron afectados por este flagelo a raíz del accionar violento de las Bacrim en el 2010 y el 2011 recibieran los beneficios que no cobijaron a los afectados por el mismo grupo armado en el 2012, lo que constituye una violación del derecho a la igualdad (M. P. Mauricio González).
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