Víctima debe probar que perjuicio obedeció a acción u omisión de la administración (10:13 a.m.)
03 de Febrero de 2015
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Nota:
100020
Así lo recordó el Consejo de Estado, al indicar que si el incumplimiento de los deberes no es el nexo causal de la producción del daño no hay lugar a que este sea imputado a la Nación. Recordó, así mismo, que el artículo 90 de la Constitución le impone al Estado el deber de reparar el perjuicio que le sea imputable. En este caso, si bien la muerte de las víctimas de un accidente de tránsito coincidió con algunas omisiones en torno a la iluminación y mantenimiento de la vía donde se produjo la colisión, las pruebas demuestran que la verdadera causa fue la imprudencia de quienes padecieron el daño (C. P. Stella Conto).
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