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Actualizado hace 7 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Víctima debe gozar de facultad de la Fiscalía para solicitar suspensión del registro de bienes aparentemente fraudulentos (2:00 p.m.)

29 de Noviembre de 2013

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Nota:
93166
La Corte Constitucional determinó que la víctima debe tener la misma facultad que ostenta la Fiscalía para solicitar la suspensión o cancelación del registro de bienes aparentemente obtenidos de manera fraudulenta; ello sin perjuicio de su derecho a la reparación. Con esta previsión, la corporación declaró condicionalmente exequible la norma mediante la cual el ente investigador obtuvo la citada atribución, en desarrollo de los procesos penales (artículo 101 parcial de la Ley 906 del 2004). La Sala Plena coincidió con el actor en que el legislador incurrió en una omisión relativa, al no otorgarle esta facultad a la víctima; concluyó que esta no afectaría la estructura del sistema penal acusatorio, porque se trata de medidas exclusivamente patrimoniales, sin incidencia alguna en el juicio de responsabilidad del imputado. Agregó que no afecta principios de igualdad, equidad de armas, ni genera un factor de desequilibrio, ya que la defensa tiene la oportunidad de intervenir e interponer los recursos de ley contra la solicitud de medida cautelar. La Procuraduría había solicitado la declaratoria de constitucionalidad sin condicionamientos, al considerar que los derechos de las víctimas en esta materia quedaban garantizados con la posibilidad que esta tenía para acudir a la Fiscalía, en pro del requerimiento de suspensión o cancelación del registro (M. P. Jorge Ignacio Pretelt).

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