Venta ilegal de combustibles en Riohacha vulnera el derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres (10:43 a.m.)
25 de Agosto de 2010
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Nota:
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Cuando los particulares desatienden las obligaciones señaladas en las normas que regulan las actividades de comercio, deben responder por las infracciones que dieron lugar a la amenaza o vulneración de los derechos colectivos, por lo que son las autoridades las que deben imponer las respectivas sanciones. Así lo señaló el Consejo de Estado al confirmar la decisión de declarar responsable al municipio de Riohacha de la vulneración del derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres por permitir la distribución ilegal de combustibles líquidos derivados del petróleo. La Sección Primera explicó que aunque el municipio aportó la Resolución 1537 del 2003, que conminó a las estaciones de servicios comercializadoras de combustibles derivados del petróleo a cumplir lo dispuesto en la Ley 388 de 1997, el Decreto 1521 de 1998 y el POT del municipio, no demostró las medidas adoptadas para ejercer vigilancia, control y sanción, tendientes a solucionar la indebida comercialización de combustible. En el fallo, además de ordenar las medidas del caso para hacer cumplir la ley, la sala compulsó copias a la Fiscalía General para que se investigue la conducta de los vendedores informales de combustible (C. P. María Claudia Rojas Lasso).
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