Variar fuente u origen de la prueba puede afectar la tesis de defensa
29 de Junio de 2022
De acuerdo con el artículo 81 de la Ley 1123 del 2007, el recurso de apelación se encuentra instituido para controvertir las decisiones de terminación del procedimiento, nulidad decretada al momento de dictar sentencia de primer grado, de rehabilitación, la que niega la práctica de pruebas y contra la sentencia de primera instancia, precisó la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
En el caso bajo estudio, el abogado solicitó como prueba que se pidiera al quejoso que acreditara los metadatos de un video aportado junto con la queja, petición a la que accedió la magistrada instructora, pero hizo una variación precisando que la práctica de esta prueba se realizaría a través de un dictamen rendido por el Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación, determinación que no es compartida por el disciplinado, que se opuso entonces a su práctica.
La Sala precisó que como llegó al escenario procesal la petición probatoria (a solicitud del disciplinado) y al ser aceptada cualquier variación o condicionamiento que se pretenda hacer en torno a su práctica deberá contar con el consentimiento del peticionario, quien cuenta con la posibilidad de desistir en ese momento, pero si a juicio de la autoridad disciplinaria estima necesario recaudar esa prueba a través de los mecanismos que considere idóneos cuenta con la facultad oficiosa, en lugar de mutar una petición probatoria específica y concreta que ya había sido admitida por la propia magistratura (M. P. Carlos Arturo Ramírez Vásquez).
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