Vacaciones colectivas para funcionarios no proceden sin el reconocimiento y pago de la prima correspondiente (3:01 p.m.)
30 de Marzo de 2016
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Nota:
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Frente a la posibilidad de conceder vacaciones colectivas en entidades públicas sin pagar la prima de vacaciones, el Departamento Administrativo de la Función Pública recordó que, de acuerdo con lo previsto en el Decreto Ley 1045 de 1978, los servidores públicos tienen derecho a 15 días hábiles de vacaciones remuneradas por cada año de servicios y, a su vez, a una prima de vacaciones consistente en 15 días de salario, la cual debe pagarse, por lo menos, con cinco días hábiles de antelación a la fecha señalada para disfrutar el descanso. Por lo tanto, indicó, no es viable conceder y pagar vacaciones a un empleado público sin el reconocimiento y pago de la prima de vacaciones. De otra parte, indicó que para conceder vacaciones colectivas basta con la autorización de los ministros, directores de establecimientos públicos, gerentes de empresas industriales y comerciales y los jefes de unidades administrativas especiales. En este evento, el servidor autorizará por escrito al respectivo pagador de la entidad para que, en caso de retiro antes de completar el año de labor, le descuente de sus emolumentos y prestaciones el valor recibido por descanso vacacional y prima de vacaciones.
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