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Usuarios pueden manifestar de manera verbal o escrita su inconformidad ante la interrupción del servicio público (4:18 p.m.)

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01 de Septiembre de 2014

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La Superintendencia de Servicios Públicos es la entidad competente para imponer sanciones a las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios que infrinjan las normas a las que deben estar sujetas. Sin embargo, los usuarios que se sientan afectados con la interrupción en la prestación del servicio pueden presentar peticiones verbales o escritas manifestando su inconformidad ante la empresa prestadora y obtener respuesta a su solicitud en los términos y condiciones previstos en la Ley 142 de 1994, así como presentar recursos de reposición y, en subsidio, apelación

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