Usuarios del servicio de alumbrado público pueden presentar denuncias ante la Superservicios
22 de Septiembre de 2021
Si bien el servicio de alumbrado público es un servicio público no tiene la característica de domiciliario y, por lo tanto, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios carece de competencia para vigilarlo y mucho menos para vigilar los aspectos tributarios que se derivan de aquel.
Tal es el caso del impuesto de alumbrado público, cuyo sustento, hecho generador y demás aspectos están previstos en la Ley 1819 del 2016 y se basa en el beneficio por la prestación del servicio de alumbrado público.
No obstante, la superintendencia sí tiene competencia para vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que están sujetos los comercializadores de energía eléctrica, en cuanto afecte en forma directa e inmediata a usuarios determinados y, así mismo, podrá sancionar sus violaciones, siempre y cuando esta función no sea competencia de otra autoridad.
Así las cosas, los usuarios que conozcan de un incumplimiento de una ley y/o acto administrativo por parte de un comercializador de energía eléctrica pueden presentar, de manera verbal o escrita, denuncias que conlleven al inicio de procedimientos administrativos sancionatorios, cumpliendo, entre otros requisitos, con la identificación del autor de la denuncia y del denunciado, constancia acerca del día y hora de su presentación y una clara relación de los hechos que conozca.
Trámite de denuncias
Esta clase de denuncias deben atenderse como un derecho de petición, es decir, dentro de los 15 días siguientes a su interposición. En todo caso , el hecho de que la denuncia solicite la imposición de una sanción no impone la obligación de ofrecer una respuesta definitiva en ese sentido, pues estas decisiones implican el desarrollo de una actuación administrativa.
Dentro del término para responder el derecho de petición debe informarse al denunciante el trámite que se le dará a su denuncia, la autoridad que evaluará el mérito de iniciar o no investigación y, así mismo, que dicha determinación le será comunicada una vez se produzca.
Una vez la sección correspondiente de la entidad conozca la denuncia, evaluará si existe mérito para abrir la investigación mediante pliego de cargos o si es necesario solicitar un informe técnico, para lo cual se oficiará mediante memorando interno. Si existe mérito, se expedirá el correspondiente pliego de cargos. De lo contrario, si no procede la apertura de la investigación, se comunicará al denunciante.
Cobro del impuesto
El impuesto de alumbrado público puede cobrarse de dos formas: (i) como un concepto adicional en la factura del servicio público de energía eléctrica de los usuarios de alumbrado público que cuentan con este servicio en sus domicilios y (ii) a través de una sobretasa del impuesto predial, cuando quiera que los sujetos pasivos del tributo no cuenten con conexión domiciliaria al servicio de energía.
En lo que respecta a la posibilidad de separar el cobro de la factura del servicio de energía, la entidad señaló que no es procedente, ya que permitirlo bajo la voluntad del usuario haría nugatorio el mandato contenido en la Ley 1819, que pretende asegurar el recaudo de una obligación tributaria con fuente legal a través de una factura de un servicio público domiciliario esencial que puede ser suspendido ante la falta de pago , lo que deriva en que sea un impuesto de fácil recaudo.
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