Usuarios de los servicios de acueducto y alcantarillado deben mantener en buen estado las instalaciones internas
30 de Mayo de 2023
De acuerdo con el artículo 2.3.1.3.2.4.18 del Decreto Único Reglamentario 1077 del 2015, sobre mantenimiento de las instalaciones domiciliarias, los usuarios y/o suscriptores de los servicios de acueducto y alcantarillado deben mantener en buen estado las instalaciones internas que sirven para una adecuada prestación del servicio.
Para ello, los prestadores podrán revisar tales instalaciones y exigir las adecuaciones y reparaciones que estimen necesarias para la correcta utilización del servicio. No obstante, en ejercicio del derecho de libre elección del proveedor, los usuarios y/o suscriptores podrán elegir el proveedor que realice dichas reparaciones, de conformidad con el numeral 9.2 del artículo 9 de la Ley 142 de 1994.
Si el prestador ofrece dichos servicios, deberá pactar con el usuario y/o suscriptor el valor y la forma de pago de los mismos, además de seguir la reglamentación sobre la materia y el procedimiento previsto en el contrato de condiciones uniformes, siendo un tema sujeto a la voluntad y autonomía de las partes contratantes.
En todo caso, el usuario tendrá dos meses para remediar las fugas de agua al interior del inmueble, sin que la regulación haya contemplado un plazo distinto para remediar las fugas que afecten la movilidad, propiedad y a terceros. En este evento, se deberán atender las disposiciones particulares del contrato de condiciones uniformes y tener presente el término mencionado.
Por último, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para el caso de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, la Resolución CRA 943 del 2021 establece que el prestador deberá informar al usuario con una antelación de tres días hábiles la fecha y hora en la que realizará cualquier visita de carácter técnico.
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