Usuario que no recibe la factura de servicios públicos debe acercarse a la empresa y solicitar una copia
30 de Julio de 2021
De acuerdo con lo previsto en el artículo 148 de la Ley 142 de 1994, en los contratos de condiciones uniformes se pacta la forma, tiempo, sitio y modo en los que la empresa prestadora dará a conocer la factura a los suscriptores y usuarios, cuyo conocimiento se presumirá de derecho cuando aquella cumpla lo dispuesto en el contrato.
La misma norma dispone que el suscriptor o usuario no está obligado a cumplir las obligaciones que le cree la factura, sino hasta después de conocerla. Sin embargo, precisó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, ello no significa que si el usuario no recibe la factura la empresa pierda el derecho a recibir el precio.
Los únicos casos en que la empresa pierde al derecho a recibir el precio es cuando hay cobros inoportunos, en los términos del artículo 150, y cuando por acción u omisión de la empresa falta la medición del consumo, en el supuesto del artículo 146.
En este sentido, señaló la entidad, cuando el usuario no recibe la factura tiene el deber de acercarse a la empresa y solicitar una copia, pues el hecho de no recibir la cuenta de cobro no lo libera de la obligación de atender su pago.
Ahora bien, recordó la superintendencia, los prestadores de servicios públicos domiciliarios pueden cobrar un cargo por concepto de reconexión y reinstalación del servicio para recuperar los costos en los que incurran en el desarrollo de dicha actividad, cuando se haya suspendido por una causa imputable al usuario, como puede ser la falta de pago dentro del periodo que determine el prestador en las condiciones de su contrato.
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