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Usuario de servicios públicos domiciliarios no puede recurrir facturas que fueron objeto de acuerdo de pago

La suscripción de acuerdos implica el reconocimiento de una deuda por parte del suscriptor y/o usuario y el surgimiento de un nuevo título ejecutivo.
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17 de Mayo de 2022

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Las partes del contrato de servicios públicos domiciliarios pueden celebrar acuerdos de pago, pactos de refinanciación u otros compromisos, de manera que los usuarios que están en mora en el pago de sus facturas puedan pagarlas de forma escalonada.

Dichos acuerdos se suscriben en ejercicio de la autonomía de la voluntad de las partes y, por lo tanto, están fuera de la competencia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, pues no se rigen por la Ley 142 de 1994, sino por el derecho privado.

Teniendo en cuenta que la suscripción de un acuerdo de pago implica por sí mismo el reconocimiento de una deuda por parte del suscriptor y/o usuario, haciendo que este documento se erija como título ejecutivo para el cobro y desplace a la factura, no podrían discutirse en paralelo los valores objetos de acuerdo a través de la interposición de los reclamos y recursos disponibles.

Estos acuerdos o planes para los usuarios morosos no son una obligación de las empresas prestadoras, sino una facultad. Si los usuarios deciden acogerse a los mismos, deben cumplir lo acordado, pues se pretende que se pongan al día en sus obligaciones y puedan contar nuevamente con la disponibilidad del servicio.

Si el usuario incumple el acuerdo de pago, el prestador puede proceder a la ejecución de la obligación derivada de aquel, toda vez que se trata de un nuevo título a partir del cual el prestador puede hacer exigibles las obligaciones que constituyen su objeto. Sin embargo, ello no da lugar a la suspensión del servicio, siempre y cuando el usuario esté cumpliendo con el pago oportuno de las facturas generadas con posterioridad al acuerdo.

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