Universidades públicas no pueden reorientar rentas de destinación específica a programas de saneamiento fiscal (8:10 a.m.)
22 de Abril de 2016
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Nota:
106459
A las universidades públicas, al ser entes autónomos e independientes que no hacen parte de la administración central o descentralizada de la entidad territorial correspondiente y al gozar de un régimen especial, no les resulta aplicable la Ley 617 del 2000 ni el Decreto 192 del 2001 y, por ende, no pueden reorientar rentas de destinación específica a la financiación de programas de saneamiento fiscal, precisó el Ministerio de Hacienda. Sin embargo, agregó, pueden tramitar acuerdos de reestructuración de pasivos en el contexto de la Ley 550 de 1999, correspondiéndole la nominación y promoción al Ministerio de Educación Nacional. En este sentido, como el numeral 8 del artículo 58 de la Ley 550 establece que la celebración y ejecución de un acuerdo de reestructuración de pasivos constituye un proyecto regional de inversión prioritario, es viable que las universidades públicas utilicen las rentas destinadas a financiar proyectos de inversión para cancelar pasivos reestructurados.
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