Unifican procedimiento para presentación y revisión de firmas para la inscripción de candidaturas a cargos locales (10:11 a.m.)
09 de Febrero de 2015
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Nota:
99906
El grupo de firmas de la Dirección de Censo Electoral será el competente para la administración y ejecución del proceso de revisión y verificación de las firmas que apoyan o respaldan la inscripción de candidaturas de gobernaciones, alcaldías, asambleas departamentales, concejos municipales o juntas administradoras locales (JAL). Los formularios en los cuales se recogerá el número de firmas o apoyos necesarios para permitir la inscripción de un candidato deberán reunir los siguientes requisitos: el formulario para la recolección de firmas que apoyan o respaldan la inscripción de un candidato es un formato único entregado por la registraduría respectiva, una vez se inscriba el comité promotor; los formularios podrán ser reproducidos por el comité promotor, conservando la estructura en el documento oficial y la información requerida debe ser diligenciada íntegramente de puño y letra del ciudadano, en el evento que el ciudadano no sepa escribir, deberá imprimir su huella dactilar a continuación de quien registre sus datos y firme a su ruego, de lo cual se dejará expresa constancia en el documento respectivo. Para la revisión de los apoyos presentados, el grupo de firmas dispondrá de un término de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha de remisión de los formularios, término que se podrá prorrogar hasta por otro tanto, de acuerdo con el mayor número de firmas que exija el censo electoral del lugar.
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