Unifican jurisprudencia sobre órdenes para proteger derechos colectivos
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15 de Marzo de 2021
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Dentro de una revisión de una acción popular, la Sala Plena del Consejo de Estado unificó su jurisprudencia para precisar que las órdenes para la protección o restablecimiento de los derechos e intereses colectivos que se profieran en los procesos de acciones populares deben guardar relación con la causa petendi de la demanda y atacar la fuente de la amenaza o vulneración del derecho o interés colectivo. Entonces, en ningún caso pueden estar dirigidas a garantizar, salvaguardar o restituir derechos o intereses particulares, subjetivos o de contenido pecuniario, como aquellos relacionados con la ejecución de contratos de mutuo celebrados entre particulares y establecimientos de crédito para la financiación de bienes inmuebles aquejados por fallas estructurales, de estabilidad o por contaminación ambiental. Adicionalmente indicó que las acciones de protección deben estar dirigidas únicamente a hacer cesar la vulneración del derecho colectivo, a prevenir su violación o a restituir las cosas al estado anterior. Además, para su prosperidad es necesario acreditar que: (i) exista en el ordenamiento constitucional o legal el derecho o interés colectivo invocado, (ii) se compruebe una amenaza o lesión a ese derecho y (iii) la afectación provenga de la acción u omisión del ente demandado (C. P. María Adriana Marín).
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