Una vez detectado el lugar y origen de la fuga imperceptible, el suscriptor y/o usuario tiene dos meses para corregir
12 de Abril de 2022
Si la fuga en el servicio de acueducto se puede detectar sin ayuda de instrumentos y con el solo apoyo de los sentidos humanos, se estaría frente a una fuga perceptible. Por el contrario, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, si para su detección se requiere de la utilización de equipos técnicos, tales como los geófonos, se estaría frente a una fuga imperceptible.
Cuando se acredita la existencia de una fuga imperceptible, el prestador deberá determinar el consumo del servicio con base en los consumos de periodos anteriores, los consumos de usuarios en circunstancias similares o un aforo individual. En todo caso, señaló la entidad, corresponde al prestador ayudar a detectar la causa de la fuga y el lugar en el cual se está presentando.
Una vez detectado el lugar y el origen de la fuga, el suscriptor y/o usuario del servicio cuenta con un término de dos meses para adoptar las medidas necesarias para corregirla y, mientras ello ocurre, el prestador deberá determinar el cobro de la factura conforme al consumo promedio de los últimos seis meses. Vencido este plazo otorgado al usuario para tomar las medidas necesarias, el prestador procederá a efectuar el cobro del consumo, de acuerdo con lo que determine el medidor, sin perjuicio de que el usuario haya corregido o no la fuga.
Así las cosas, el prestador cuenta con mecanismos legales para determinar el consumo facturable, no solo cuando se acredite la existencia de una fuga imperceptible, sino también durante los dos meses siguientes, es decir, durante el término otorgado al usuario para su reparación.
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