Últimas medidas del Gobierno en materia de comercio exterior
26 de Junio de 2020
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través del Decreto 881, del 25 de junio, adoptó medidas transitorias en materia de operaciones de comercio exterior y otras relacionadas para mitigar los efectos derivados de la emergencia sanitaria provocada por la propagación del coronavirus (covid-19).
Teniendo en cuenta la disminución en el flujo de comercio exterior y de las exportaciones de bienes comprados previamente por las sociedades de comercialización internacional a proveedores nacionales, se suspende por seis meses el término previsto en el numeral 6 del artículo 69 del Decreto 1165 del 2019 para exportar mercancías desde la expedición del correspondiente certificado al proveedor y, por ende, se suspende la aplicación de las sanciones correspondientes.
Así mismo, se suspende hasta el 31 de agosto del 2020 la exigencia de constitución de la garantía prevista en el artículo 276 de la Resolución 46 del 2019, expedida por la DIAN, en relación con la importación por entrega urgente de los bienes previstos en los decretos 410 y 463 del 2020 (medicamentos, dispositivos médicos, insumos, artículos de higiene y aseo). Este plazo se extenderá hasta el día en que termine la emergencia sanitaria.
Traslado de mercancía
En cuanto a la mercancía que está en puertos o almacenada en depósitos públicos y privados, consistente en carga a granel, carga sobredimensionada y vehículos que haya ingresado al país a partir del 18 de marzo y hasta el 30 de junio del 2020, la norma indica que podrá ser traslada a otros depósitos habilitados, públicos o privados, o a un usuario de zona franca, bajo la responsabilidad del consignatario en el documento de transporte o del depósito que entrega o del que recibe, siempre y cuando no haya vencido el término de almacenamiento.
Para ello, tanto el depósito que entrega como el depósito o zona franca que recibe deben registrar en sus sistemas de información la fecha de entrega y de recepción, los datos de cantidad de bultos y peso de la carga que se entrega y que se recibe y la información de la persona autorizada por el consignatario para realizar el traslado a quien se entregó la carga.
Por último, con ocasión de la emergencia sanitaria y teniendo en cuenta la necesidad de establecer medidas para permitir la ágil introducción de los bienes requeridos para la atención de la emergencia definidos en el Decreto 551 del 2020, es decir, productos y elementos médicos y clínicos, se toman medidas frente a la importación de tráfico postal y envíos urgentes.
Modificación al presupuesto 2020
De otra parte, el Ministerio de Hacienda emitió el Decreto 885, del 25 de junio, por el cual liquidó los más de $ 15 billones que fueron adicionados mediante el Decreto 519 del 2020 al Presupuesto General de la Nación, con el fin de hacer frente a la emergencia y contrarrestar la extensión de sus efectos sociales y económicos.
Mincomercio, Decreto 881, jun. 25/20.
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