11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 8 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Tutelas contra sentencias de control inmediato de legalidad son procedentes

12 de Abril de 2021

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Nota:
120635
Así lo consideró el Consejo de Estado luego de conceder una acción de tutela a favor de un municipio del Meta en contra de una sentencia del tribunal administrativo de dicho departamento que había revocado, en sede de control inmediato de legalidad, una resolución expedida por la autoridad local en materia de servicios públicos. En esta el municipio asumía parcialmente las obligaciones de acueducto, alcantarillado y aseo de los estratos 1, 2 y 3, en desarrollo del Decreto 580 del 2020, expedido por el Gobierno Nacional como consecuencia del estado de emergencia derivado de la pandemia. El tribunal decidió anular la resolución al considerar, con base en el artículo 1 del decreto, que el municipio había superado los topes para subsidio de servicios públicos. El municipio interpuso acción de tutela en contra del fallo por violación del derecho al debido proceso y por incurrir en defecto sustantivo y fáctico, alegando que el tribunal no debió contrastar la resolución con el artículo 1 sino con el artículo 2 del Decreto 580. La Sala consideró procedente el amparo porque mediante este “(i.) no se controvierte el acto administrativo general, impersonal y abstracto, sino la providencia judicial referenciada; (ii.) las sentencias proferidas en ejercicio del control inmediato de legalidad no pueden asemejarse con [las emitidas] por la Corte Constitucional y el Consejo de Estado frente a los decretos legislativos y a través del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad, respectivamente, puesto que su naturaleza es distinta y sus características también lo son”. Frente a esto último observó que los parámetros normativos para cada tipo de control son diferentes, así como el efecto de ambos en materia de cosa juzgada. La Corporación le dio la razón al municipio y revocó la sentencia del tribunal al considerar que no había valorado los antecedentes administrativos allegados por el municipio (C. P. William Hernández Gómez).

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