Tutela procede excepcionalmente para atacar fallos de desacato (2:13 p.m.)
28 de Mayo de 2014
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Nota:
96437
La Corte Suprema de Justicia sostuvo que la tutela, excepcionalmente, se convierte en el medio idóneo de defensa ante la irregular definición del incidente de desataco, regulado por el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. Aclaró que la procedencia de dicha medida depende de la evidencia de que el accionado está decidido a desatender una decisión judicial. La Sala agregó que se trata de una facultad sancionatoria a cargo del juez, como medio correccional, que se asimila a la potestad que el artículo 39-2 del Código de Procedimiento Civil le concede al operador, en casos de incumplimiento. Ello porque, a su juicio, son esas las condiciones que habilitan la aplicación del instrumento, contenido en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 (M. P. Margarita Cabello Blanco).
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