Tutela procede contra tutela, Corte Suprema describe su trámite excepcional por defecto orgánico del fallador (8:44 a.m.)
27 de Noviembre de 2014
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Nota:
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El defecto orgánico es uno de los presupuestos que permite al juez constitucional, excepcionalmente, amparar los derechos fundamentales que se hayan visto afectados a través de otra acción de tutela. Así lo estableció la Corte Suprema al considerar que el Tribunal Superior de Cúcuta violó las garantías de una ciudadana a la que, en sede de tutela, impartió órdenes que eran de competencia exclusiva del juez ordinario. La Sala Penal indicó que al operador constitucional solo le es viable abordar asuntos propios del juez ordinario, para evitar un perjuicio irremediable y de manera transitoria, mientras este último decide el caso de fondo. En este caso, el tribunal ordenó a la entonces demandada y ahora accionante reintegrar a una trabajadora, cancelándole las sumas adeudadas desde su desvinculación y la indemnización del inciso 2º del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, por despido sin justa causa. La Corte, por su parte, indicó que a pesar de que se trataba de una directriz “incondicional”, la misma providencia de este operador pone de relieve el yerro, al remitir al tutelante al artículo 8º del Decreto 2591 de 1991 (inciso 3º), que lo obliga a instaurar la acción ordinaria, so pena de que cesen los efectos transitorios de la decisión. Así, el defecto orgánico radicó en que el juez constitucional se abrogó facultades del juez laboral, al emitir la decisión de fondo respecto al pago de los salarios supuestamente adeudados y la sanción prevista en la Ley 381 de 1997, cuestiones que escapaban a sus facultades (M. P. Leonidas Bustos).
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