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Tutela no puede ser utilizada para reconocimiento de procedimientos no POS que pueden ser sufragados por el solicitante (9:30 a.m.)

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15 de Mayo de 2013

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La Corte Constitucional advirtió que la acción de tutela no puede ser utilizada como instrumento para el suministro de procedimientos y medicamentos no POS cuando el demandante posee los medios para acceder a ellos a través de sus propios recursos. El alto tribunal precisó que este tipo de actuaciones contraría el deber de los ciudadanos de contribuir solidariamente, en la medida de su capacidad económica, al equilibrio financiero del sistema de salud. En ese sentido, dice la providencia, el Decreto 2195 de 1991 le ofrece amplias facultades al juez de tutela para que verifique probatoriamente la autenticidad de las demandas del accionante. Para la Corte, acciones como esta generan una congestión injustificada en la administración de justicia, en detrimento de quienes sí merecen el amparo constitucional por la vulneración de sus garantías (M. P. Luis Ernesto Vargas).

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