Tutela es improcedente para examinar el poder vinculante de conceptos de la ONU, dice Corte Constitucional en caso del exsenador Guerra de la Espriella (9:23 a.m.)
13 de Junio de 2014
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Nota:
97131
La Corte Constitucional estableció que la acción de tutela es improcedente para establecer el poder vinculante de los conceptos emitidos por el Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Basada en esa conclusión, la Sala Plena derrotó la ponencia del magistrado Alberto Rojas, quien proponía adoptar la postura del organismo multilateral alrededor de la justicia sin rostro. Según el presidente del alto tribunal, Luis Ernesto Vargas, el proyecto pretendía dejar sin efectos la condena por enriquecimiento ilícito, en concurso heterogéneo con falsedad en documento privado y estafa, que había sido dictaminada por un juez sin rostro en contra del excongresista José Elías Guerra de la Espriella. Sin embargo, los seis magistrados restantes que integraron la sesión de este jueves señalaron que, además de que las decisiones de esa instancia internacional carecían de poder de vinculación, la acción de amparo constitucional escogida por el demandante no era el escenario propicio para determinar el alcance de los pronunciamientos de organismos multilaterales.
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