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Tutela es improcedente frente a pretensiones económicas que no persigan realización de derechos fundamentales (8:00 a.m.)

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18 de Marzo de 2014

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Pese a que reivindicó el derecho a la consulta previa que le fue desconocido a la comunidad wayúu en un proyecto de exploración minera, el Consejo de Estado recordó que resulta improcedente acudir a la acción de tutela para concretar una pretensión económica que no ponga en riesgo la realización de los derechos fundamentales; esto frente a una acción de amparo contra la manera como, recientemente, se efectuaron labores de búsqueda de hidrocarburos en las costas de la Guajira. Así las cosas, determinó que las compensaciones económicas deben ser atacadas por los mecanismos que ofrece la jurisdicción ordinaria, salvo la circunstancia excepcional traída a colación o la inminencia de un perjuicio irremediable. Con estos argumentos, revocó la orden emitida por el Tribunal Administrativo de la Guajira para compensar económicamente a algunos indígenas wayúu afectados por exploraciones sísmicas marinas que se adelantaban en áreas donde estas comunidades adelantan actividades pesqueras; sin embargo, la Sala ratificó la orden de adelantar la consulta (C. P. Hugo Bastidas).

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