Tutela es excepcionalmente procedente para atacar resultados de juntas de calificación de invalidez: Consejo de Estado (3:22 p.m.)
10 de Mayo de 2013
Reproducir
Nota:
88598
El Consejo de Estado concluyó que, ante la inminencia de un perjuicio irremediable, la tutela se convierte en el mecanismo procedente para atacar la legalidad de los dictámenes de pérdida de capacidad sicofísica en materia laboral proferidos por las juntas de calificación de invalidez, aunque, por regla general, no lo sea. Si la vulnerabilidad se deriva de contraer VIH, dice la Sección Segunda, el afectado no solo puede contar con este mecanismo excepcional para cuestionar tales actos sino que debe gozar de la estabilidad laboral reforzada. A esta conclusión arribó la corporación, tras examinar el caso de un integrante del Ejército que, padeciendo el virus, no había logrado que la Dirección de Sanidad convocara a una nueva Junta Médico Laboral. La institución castrense se negaba a ello, debido a que recientemente se le había practicado, con fines de solicitud de ascenso, sin que se le dictaminara incapacidad alguna. El alto tribunal constató que se trataba de un examen de distinta naturaleza al que hoy requiere el demandante para determinar la mengua de su capacidad laboral, por cuanto es menester que se someta a una valoración infectológica y la posterior calificación de la pérdida de algunas de sus facultades para desempeñarse en su área de trabajo. De acuerdo al concepto, precisa la providencia, debe ser reubicado, si es del caso, según sus condiciones de salud (C. P. Gustavo Gómez).
Opina, Comenta