Tutela del derecho fundamental a la vivienda digna procede de manera directa (8:00 a.m.)
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21 de Marzo de 2014
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La Corte Constitucional recordó que el contenido mínimo del derecho fundamental a la vivienda digna comprende la posibilidad real de gozar un espacio material delimitado y exclusivo, en el cual la persona y su familia puedan habitar y llevar a cabo sus respectivos proyectos de vida, en condiciones que permitan desarrollarse como individuos dignos e integrados a la sociedad. En este sentido, la tutela del derecho fundamental a la vivienda digna procede de manera directa, sin necesidad de apelar a la conexidad, admitiendo la acción de amparo acorde con los requisitos generales determinados. En el caso analizado, el alto tribunal le ordenó a la Alcaldía de Mocoa (Putumayo) reubicar en una vivienda digna al accionante beneficiario de un subsidio de vivienda que usó en la compra de un inmueble que no contaba con las condiciones mínimas exigidas por la ley para ser habitada (M. P. Nilson Pinilla Pinilla).
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