Tutela contra elecciones en universidades procede, si se atacan actos de trámite (9:38 a.m.)
21 de Junio de 2013
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Nota:
89351
La Corte Constitucional determinó que la tutela contra las elecciones de autoridades universitarias solo procede excepcionalmente cuando la supuesta conculcación de derechos tenga su origen en actos de trámite. En esos casos, dice, la determinación debe tener la virtud de definir la cuestión esencial del proceso, proyectándose en la decisión principal y afectando garantías fundamentales del actor. La corporación aclaró que la acción de amparo no ha sido diseñada para controvertir la legalidad de actos administrativos de carácter general y abstracto relacionados con este tipo de decisiones en instituciones de educación superior, cuyo juez natural es la jurisdicción contenciosa. De ahí, dice el alto tribunal, que haya declarado improcedente la tutela mediante la cual un candidato a la rectoría de la Universidad Industrial de Santander pretendía atacar la decisión del consejo superior de concluir la elección sin designar a uno de los preseleccionados. Ello porque se trató de un acto administrativo definitorio y no uno de trámite, originado en el predominio durante los comicios del voto en blanco, que evidenciaba la voluntad mayoritaria de los electores de no promover a ninguno de los aspirantes (M. P. Nilson Pinilla).
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