11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 58 seconds | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Tutela contra controversia entre Claro y la ETB no atendía principio de subsidiariedad (8:41 a.m.)

12 de Mayo de 2015

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Nota:
100630
La Corte Constitucional ratificó así los argumentos de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, que había negado por improcedente el recurso interpuesto contra la decisión por medio de la cual la Sección Tercera determinó que Claro (antes Comcel) sí estaba obligado a devolverle a la ETB una millonaria suma derivada de la anulación de un laudo arbitral. La Corte llegó a la misma conclusión según la cual existía un mecanismo judicial que, como la acción de revisión, impedía el examen de la acción de amparo. El conflicto tuvo sus orígenes en una decisión del Consejo de Estado que declaró la legalidad de un laudo arbitral que obliga a la ETB a cancelarle a su enfrentada unos dineros por el uso de sus redes en llamadas de larga distancia. Tras esta determinación, el Tribunal Andino de Justicia condenó a Colombia por haber emitido el fallo sin adelantar consulta prejudicial ante este organismo multilateral. Fue entonces cuando la Sección Tercera se vio obligada a emitir un nuevo fallo, que le imponía a Claro devolver los dineros a la empresa de telefonía bogotana. La condenada interpuso una acción de tutela rechazada por improcedente, decisión que fue ratificada por la Corte Constitucional, ante la posibilidad de que recurriera en revisión, acción que en la actualidad se encuentra en curso (M. P. Jorge Iván Palacio).

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