General
Responsabilidad solidaria entre propietario del vehículo y el conductor infractor en caso de fotomultas, a juicio constitucional
13 de Octubre de 2017
La Corte Constitucional admitió una demanda de inconstitucionalidad contra el parágrafo primero del artículo 8° de la Ley 1843 del 2017, que reguló la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones.
En la disposición acusada, al establecerse el procedimiento ante la comisión de una contravención detectada por el sistema de ayudas tecnológicas, se determina que la responsabilidad entre el propietario del vehículo y el conductor es solidaria, previa su vinculación al proceso contravencional, a través de la notificación del comparendo para permitir el ejercicio del derecho de defensa. (Lea: Sistema de fotomultas desde su origen fue abiertamente antijurídico)
Según el demandante, se infringe el artículo 29 de la Constitución sobre el debido proceso, ya que se da por probado que el propietario del vehículo es infractor de las normas de tránsito e, igualmente, se le endilga la responsabilidad objetiva de la conducta pese a que su participación en la infracción no se encuentra demostrada.
Esta presunción, agrega el escrito, contraviene la jurisprudencia constitucional, en el sentido de que no se puede inferir razonablemente la participación de una persona bajo estas circunstancias, ya que se vulnera la presunción de inocencia. (Lea: Este es el marco regulatorio para las fotomultas)
Finalmente, precisa que esta normativa invierte la carga de la prueba, trasladándola al propietario del vehículo, cuando debería ser la autoridad de tránsito quien demuestre de manera fehaciente a quién se le atribuye la comisión de la infracción
Corte Constitucional, Demanda D-12329, Sep. 11/17
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