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Reglamentan circulación de factura electrónica como título valor

23 de Agosto de 2016

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El Gobierno acaba de reglamentar la circulación de la factura electrónica como título valor y las condiciones generales de su registro.

 

Estos documentos como título valor serán los emitidos con cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 2242 del 2015 o en la norma que lo modifique o sustituya, las aceptadas según lo dispuesto en el artículo 2.2.2.53.5 y las registradas en el registro de facturas electrónicas. (Lea: Regulan aspectos técnicos de la factura electrónica)

 

Esta podrá ser expedida, emitida, recibida, aceptada, archivada, circulada o ser objeto de cualquier otro acto usando cualquier tipo de tecnología disponible, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales establecidos y la respectiva tecnología garantice su autenticidad e integridad desde su expedición y durante todo tiempo de su conservación, según lo dispone el Decreto 1349 del Ministerio de Comercio.

 

Para efectos de circulación, el proveedor tecnológico por medio de su sistema verificará la recepción efectiva de la factura electrónica por parte del adquirente/pagador y comunicará de este evento al emisor.

 

Así mismo, podrá ser aceptada manera expresa por medio electrónico por el adquirente/pagador del respectivo producto. Esta se entenderá tácitamente aceptada si no hay reclamación en contra de su contenido, bien sea por devolución de la misma y de los documentos de despacho, según el caso, mediante reclamo dirigido al emisor dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción como título valor.

 

Si adquirente/pagador carece de capacidad para recibirla de forma electrónica y, por tanto, para aceptarla, esta no podrá circular y su representación gráfica carecerá valor alguno para su negociación.

 

En cuanto a la inscripción, la norma indica que el emisor podrá remitir la factura como título valor al registro siempre que esta se encuentre aceptada.

 

De igual manera, se regula lo referente al administrador del registro de las facturas y a los sistemas de negociación electrónica.

 

Sobre el segundo punto, agrega que el Ministerio de Comercio verificará el cumplimiento de los requerimientos contenidos en el manual de funcionamiento de los sistemas de negociación electrónica y autorizará su funcionamiento y define las funciones de los sistemas.

 

Por último, es de aclarar que estas disposiciones rigen a partir de los tres meses siguientes a la fecha de la publicación en el Diario Oficial.

 

Mincomercio, Decreto 1349, Ago. 22/16

 

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