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Actualizado hace 13 horas | ISSN: 2805-6396

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Por no ser reclamadas, JCC ordena la destrucción de varias tarjetas profesionales

26 de Octubre de 2017

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Mediante la Resolución 0820, la Junta Central de Contadores (JCC) ordenó la destrucción de 16 tarjetas profesionales de contadores públicos y 8 tarjetas de entidades prestadoras de servicios propios de la ciencia contable y 33 duplicados de tarjetas, esto porque no fueron reclamadas en la entidad. (Lea: Esto debe tener en cuenta al solicitar por primera vez la tarjeta profesional de contador)

 

La JCC recordó que el artículo 11 de la Resolución 973 del 2015 estableció el archivo físico de dicho documento, indicando que la junta lo almacenará por el término de seis meses. (Lea: Nuevas tarifas de trámites y servicios de la Junta Central de Contadores)

 

Puntualmente, el artículo 11 señala: “Almacenará la tarjeta profesional o tarjeta de registro profesional por el término de seis (6) meses contados a partir del vencimiento del término señalado en el artículo anterior, so pena de su destrucción (…). No obstante, en dicho término podrá solicitar la entrega de la tarjeta profesional o tarjeta de registro profesional, previa acreditación del pago del valor del envío en la entidad bancaria dispuesta para esto”.

 

Es de advertir que el término señalado es de carácter perentorio, por tal razón, contra la resolución que ordena la destrucción no procederá recurso alguno.

 

También es oportuno precisar que la destrucción de estos documentos no afecta la inscripción en el registro de contadores o entidades que presten este servicio. La resolución 973 además dispone que el área de registro deberá comunicar tal decisión por el medio más expedito al solicitante o representante legal.

 

Así las cosas, la junta explicó que las personas y entidades relacionadas en la norma no reclamaron la tarjeta dentro de dicho lapso de tiempo. (Lea: Precisiones sobre inhabilidad de contadores para ejercer como auditores externos, revisores fiscales o árbitros)

 

Por último, el parágrafo 2º del artículo 12 de la mencionada norma indicó que posterior a la destrucción de los documentos estas personas podrán solicitar duplicado de los mismos.

 

Esta es la norma y el listado de las personas y entidades

 

JCC, Resolución 0820, Sep. 29/17

 

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