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Novedades en trámite de quejas contra contadores públicos

15 de Agosto de 2017

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Nuevamente, la Junta Central de Contadores (JCC) ajustó el procedimiento interno para dar impulso y trámite a las investigaciones disciplinarias adelantadas por su tribunal disciplinario con ocasión de las quejas e informes radicados contra los contadores públicos y las entidades que prestan servicios contables. (Lea: Parentesco o vínculos económicos restan independencia al contador que actúa como auditor)

 

La entidad derogó la Resolución 123 del 2014 y la 1280 del 2016, con las cuales se había creado una Secretaría jurídica para asuntos disciplinarios y la función de apoyo para el tribunal disciplinario de la unidad.

 

Es necesario aclarar que la entidad seguirá contando con dichas instancias, y de apoyo podrá tener a los funcionarios o contratistas necesarios para adelantar las actividades concernientes a la indagación preliminar de las quejas o informes disciplinarios presentados. (Lea: Contador público con inscripción profesional suspendida no puede firmar declaraciones tributarias)

 

Se amplían entonces las funciones de la secretaría jurídica para asuntos disciplinarios así:

 

·         Dar impulso procesal a los expedientes disciplinarios de conformidad con lo ordenado por el tribunal, para lo cual se realizarán: citaciones, comunicaciones, notificaciones, avisos, edictos, estados, despachos comisorios, oficios para designación de defensores de oficio, entre otras actividades.

 

·         Reportar a los abogados comisionados las novedades surgidas dentro de los expedientes disciplinarios a su cargo, a través de la herramienta Ccsnet o la designada para tal efecto.

 

·         Responder oportunamente las solicitudes de copias realizadas dentro de los expedientes, de conformidad con los procedimientos y términos legales previstos.

 

·         Tramitar la entrega de los expedientes a archivo físico cuando se encuentren debidamente notificados, comunicados, ejecutoriados y con el cumplimiento de las normas de gestión documental para tal fin, dentro de los cinco días siguientes a la última actuación.

 

·         Atender a los usuarios conforme a las políticas de atención al ciudadano establecidas por la entidad.

 

Finalmente, la norma regula lo concerniente a las etapas de diligencias previas de cargos, cierre de investigación y fallos.

 

Junta Central de Contadores, Resolución 667, Ago. 02/17

 

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