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Expiden nueva regulación de la factura electrónica

Gobierno reglamentó las condiciones de expedición e interoperabilidad del mecanismo con fines de masificación y control fiscal.
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26 de Noviembre de 2015

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El Gobierno acaba de reglamentar las condiciones de expedición e interoperabilidad de la factura electrónica con fines de masificación y control fiscal.

 

El director de gestión de fiscalización de la Dian, Leonardo Sicard, precisó que se trata de una herramienta antievasión que ya ha sido implementada en otros países, como Chile, Brasil, Ecuador, Perú y México.

 

Además, explicó que, en enero del próximo año y por seis meses, arranca un plan piloto para la adopción de la factura electrónica, aplicado a cerca de 30 empresas de las grandes superficies, relacionadas con distribución de productos de consumo masivo.

 

Según Sicard, la meta es masificar el mecanismo en todos los contribuyentes al año 2018, con lo que la entidad espera reducir notablemente la evasión, en especial en IVA e impuesto al consumo.

 

¿Qué contempla la norma?

 

Inicialmente, aclara que esta norma aplica para las personas naturales o jurídicas que de acuerdo con el Estatuto Tributario (E. T.) tienen la obligación de facturar y sean seleccionadas por la Dian o que de acuerdo con el E. T. tienen la obligación de facturar y opten por el mecanismo y los que no siendo obligados a facturar opten por expedirla.

 

De igual forma, determina las condiciones de expedición del documento (tecnológicas y de contenido fiscal). También regula lo referente a la verificación y rechazo de la misma.

 

Por otra parte, define el procedimiento para la habilitación y fija plazos a la Dian para adecuar temas como el formato electrónico de generación XML estándar de la misma y los servicios informáticos y tecnológicos correspondientes al catálogo de participantes.

 

Finalmente, es importante mencionar que se precisa que la factura electrónica prevista en el Decreto 1929 del 2007 (norma que se deroga, a partir del 1º de enero del 2018)  tendrá aplicación solamente hasta el 31 de diciembre del 2017.

 

(Minhacienda, Decreto 2242, 11/25/2015 )

 

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