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¿Contador público puede ser revisor fiscal en empresas de sus hermanos?
29 de Junio de 2017
De acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 43 de 1990, según el cual cuando un contador público sea requerido para actuar como auditor externo, revisor fiscal, interventor de cuentas o arbitro en controversias de orden contable se abstendrá de aceptar tal designación si tiene con alguna de las partes parentesco dentro del cuatro grado de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad o si median vínculos económicos, amistad íntima o enemistad grave, intereses comunes o cualquier otra circunstancia que pueda restarle independencia u objetividad a sus conceptos o actuaciones, este profesional no podrá ejercer el cargo de revisor fiscal en las empresas de sus hermanos. (Lea: ¿Amistad íntima o enemistad grave afectan objetividad del contador público?)
Así lo precisó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en reciente concepto.
Por otra parte, reiterando lo dicho en un concepto anterior, el CTCP explicó también que no existe norma que impida que en una empresa familiar uno de los hermanos o socios se desempeñe como contador. Precisa que en dicho caso el contador podría considerarse un empleado más y estaría sujeto a las instrucciones impartidas por la administración. (Lea: Pautas para definir honorarios de los contadores públicos)
Así mismo, aclara que en todo caso el profesional de la contaduría al desarrollar sus funciones deberá tener en cuenta lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, particularmente lo relacionado con los principios básicos de la ética.
Adicionalmente, deberá tener en cuenta las amenazas y salvamentos y lo relacionado con los conflictos de intereses que forman parte del nuevo código de ética (decretos 302 y 2420 del 2015), que son de obligatorio cumplimiento para todos los contadores desde el 1º de enero del 2016.
CTCP (contaduría pública), Concepto 330, 07/04/17
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