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Contabilidad en copropiedades debe aplicar nuevos marcos normativos
01 de Junio de 2017
Las copropiedades están obligadas a llevar una contabilidad adelantada por contadores públicos titulados con tarjeta profesional vigente, aplicando los nuevos marcos técnicos normativos, compilados en el Decreto 2420 del 2015, modificado por los decretos 2496 del 2015, 2131 y 2132 del 2016. Así lo señaló el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en concepto reciente.
El CTCP recuerda que el artículo 51 de la Ley 675 del 2001, sobre funciones del administrador de la copropiedad, establece, entre otras, que debe llevar bajo su dependencia y responsabilidad la contabilidad del edificio o conjunto. (Lea: Responsabilidad del revisor fiscal que renuncia a la copropiedad se extiende hasta 30 días después)
Adicionalmente, indica el concepto, el artículo 2 de la Ley 1314 del 2009 exige aplicar los nuevos marcos técnicos normativos a todas las personas naturales o jurídicas que, de acuerdo con la normativa vigente, estén obligadas a llevar contabilidad, así como a los contadores públicos, funcionarios y demás personas encargadas de la preparación de estados financieros.
Para ello, la copropiedad debe evaluar los parámetros de clasificación contenidos en el Decreto 2420 (decreto único sobre normas de información financiera) y ubicarse en el grupo que le corresponda, según sus características. (Lea: Propietarios pueden inspeccionar libros contables y documentos de la propiedad horizontal)
El consejo ya ha reiterado en oportunidades anteriores que según lo previsto en los artículos 63 y 64 de la Ley 675 las unidades inmobiliarias cerradas están obligadas a llevar contabilidad y, por ende, a cumplir lo previsto en la Ley 1314.
CTCP (contaduría pública), Concepto 246, 15/03/17
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