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¿Amistad íntima o enemistad grave afectan objetividad del contador público?

27 de Junio de 2017

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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) emitió concepto sobre en qué circunstancias debe abstenerse el contador de ejercer su labor en caso de amistad íntima o enemistad grave.

 

Dichos conceptos son situaciones subjetivas que deben ser evaluadas por el contador público para que no se vea afectada su objetividad y se pueda generar un conflicto de intereses, precisó el CTCP. (Lea: Contabilidad en copropiedades debe aplicar nuevos marcos normativos)

 

Según la normativa, recuerda el Consejo, el profesional de la contabilidad deberá tomar medidas razonables para identificar circunstancias que pueden originar un conflicto de intereses. Dichas circunstancias pueden causar amenazas en relación con el cumplimiento de los principios fundamentales. (Lea: Pautas para definir honorarios de los contadores públicos)

 

Así mismo, reitera que en su ejercicio tendrá que evaluar la importancia de cualquier amenaza que pueda existir y, cuando sea necesario, aplicar las salvaguardas para eliminarla o reducirla.

 

En estos eventos, de acuerdo con el artículo 220.3 del Decreto 302 del 2015, compilado por el Decreto 2420 del 2015, será necesaria la aplicación de algunas de las siguientes salvaguardas:

 

·         Notificar al cliente del interés o de las actividades empresariales que pueden suponer un conflicto de intereses.

 

·         Notificar a todas las partes relevantes conocidas de que el profesional de la contabilidad está actuando para dos o más partes con respecto a una cuestión en la que sus intereses están en conflicto.

 

·         Notificar al cliente de que no se actúa con exclusividad para ningún otro al prestar los servicios propuestos. En todos los casos, se deberá obtener consentimiento para actuar.

 

CTCP (contaduría pública), Concepto 310, 03/04/17

 

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