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Tribunal manifiesta que el secuestro no guarda relación causal con el fallecimiento de los exdiputados del Valle (10:58 a.m.)

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27 de Septiembre de 2013

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El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca precisó que en ciertas excepciones aisladas se acudió a la falla del servicio para imputar responsabilidad estatal derivada del secuestro, concluyendo que existía el deber de indemnizar por daño especial. En este contexto, la sala advirtió que “si se pretende extender esos juicios de responsabilidad a la muerte deberá establecerse que el plagio subsistió como elemento determinante para el deceso”. En el caso en estudio, el juez concluyó que cuando los subversivos sustrajeron y retuvieron a los diputados del Valle del Cauca, en el 2002, el Estado perdió la posibilidad de actuar, incidir o dominar el proceso causal que finalizó con la muerte de la mayoría, por lo que no puede asignársele una obligación de indemnizar los decesos por la mera responsabilidad que se declaró en el secuestro (M. P. Óscar A. Valero Nisimblat).

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