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Tratamiento de ingresos corrientes y transferencias contemplado en Régimen de Distritos Especiales es exequible (4:44 p.m.)

100638

11 de Mayo de 2015

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La Corte Constitucional explicó que la utilización de los ingresos corrientes definida en el régimen de distritos especiales no viola la autonomía territorial y no contraviene lo dispuesto en torno al sistema general de participaciones. En un primer nivel de análisis, estableció que los ingresos corrientes cuya destinación se define en el texto pueden ser fuentes endógenas o exógenas que respeten parámetros de la jurisprudencia constitucional. Así, frente a las segundas, el legislador puede fijar su destino, sin que por ello desconozca la autonomía territorial. En el caso de las rentas exógenas, si bien existen restricciones de actuación para el poder legislativo, esta prohibición no se configura en este caso, pues la disposición demandada solo se refiere a la parte del manejo del ingreso que corresponde a las localidades, no a su totalidad (M. P. María Victoria Calle).

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