Tratamiento de aguas residuales mediante PTAR requiere ser prestador de servicios públicos domiciliarios
21 de Marzo de 2023
De acuerdo con el artículo 22 de la Ley 142 de 1994, los prestadores de servicios públicos debidamente constituidos y organizados no requieren permiso para desarrollar su objeto social, por lo que no existe por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos un permiso que deba ser entregado para el ejercicio o prestación de la actividad de tratamiento de aguas residuales.
No obstante, indicó la entidad, para realizar la actividad de tratamiento de aguas residuales mediante una planta de tratamiento de aguas residuales (PTAR) la persona interesada deberá ser un prestador de servicios públicos domiciliarios, teniendo en cuenta que dicha actividad es complementaria del servicio público de alcantarillado.
Ahora bien, para poder prestar la actividad de tratamiento de aguas residuales se deberán obtener de las autoridades competentes, según sea el caso, las concesiones, permisos y licencias correspondientes, dependiendo de la naturaleza de la actividad a desarrollar, los cuales están a cargo de las autoridades ambientales y municipales respectivas.
La construcción de las PTAR debería tener en cuenta, entre otras disposiciones, las guías ambientales expedidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, así como aquellas contenidas en las leyes 99 de 1993, 142 de 1994, 632 del 2000 y 689 del 2001. De igual forma, se recomienda el cumplimiento de la Resolución 1541 del 2013, sobre control de olores en las plantas de tratamiento de aguas residuales, norma que es objeto de control y vigilancia por parte de la autoridad ambiental correspondiente.
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