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Tratado de extradición con México no será aplicable a delitos cometidos antes del 16 de diciembre de 1997 (3:49 p.m.)

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11 de Junio de 2014

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Al efectuar el canje de ratificaciones del tratado de extradición establecido entre Colombia y México, el Presidente deberá hacer una declaración interpretativa, para que solo tenga aplicación en torno a los delitos cometidos con posterioridad al 16 de diciembre de 1997, fecha en la que se publicó el Acto Legislativo 1 de aquel año, según lo dispuso la Corte Constitucional. Así lo expresó el alto tribunal al declarar exequible la Ley 1663 del 2013, aprobatoria del instrumento internacional. La determinación indica que el artículo 2º del texto aprobado, que permite la extradición por delitos cometidos antes o después de su entrada en vigencia, contraría el artículo 35 de la Constitución. Cabe anotar que los magistrados María Victoria Calle y Luis Ernesto Vargas anunciaron que aclararán el voto para explicar la forma como, a su juicio, debe operar la votación nominal y pública de los proyectos de acto legislativo (M. P. Mauricio González).

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