12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 27 minutes | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General


Transporte de personal distinto al de la empresa contratante del servicio público especial infringe normas de transporte (10:57 a.m.)

30 de Julio de 2015

Reproducir
Nota:
103944
El transporte de personal distinto al de la empresa contratante del servicio público terrestre automotor especial no está dentro de los grupos de usuarios cuyas definiciones y condiciones están contempladas en el Decreto 348 del 2015, por el cual se reglamentó el transporte terrestre especial, por lo que desarrollar así la actividad constituye una infracción a las normas de transporte, pues se estaría prestando un servicio no autorizado, precisó el Ministerio de Transporte. La norma se refiere a contratos de transporte de estudiantes, empleados, turistas, usuarios del servicio de salud y grupos específicos de usuarios (transporte de particulares). Este último es el que celebra el representante de un grupo específico de usuarios con una empresa de servicio público de transporte especial debidamente habilitada para esta modalidad, cuyo objeto es la realización de un servicio de transporte expreso para trasladar a todas las personas que hacen parte del grupo desde un mismo municipio de origen hasta un mismo municipio de destino para todos. Quien suscribe el contrato paga la totalidad del valor del servicio.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)