Transporte de equipaje en la parte superior o parrilla de los vehículos de servicio público está permitido (11:08 a.m.)
11 de Noviembre de 2010
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Nota:
70024
De acuerdo con lo previsto en el artículo 87 de la Ley 769 del 2002 (Código de Tránsito), llevar equipaje en la parte superior o parrilla de un vehículo de servicio público no es infracción. La norma se refiere expresamente a la prohibición de llevar objetos y animales que puedan atentar contra la integridad física de los pasajeros, salvo que se trate de perros lazarillos. Así lo precisó el Ministerio de Transporte, en reciente oficio.
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