¿Qué ocurre si sorprenden a un conductor prestando un servicio de transporte no autorizado?
24 de Noviembre de 2017
A partir de este interrogante, el Ministerio de Transporte (Mintransporte) explicó que en el evento en que el conductor de un vehículo sea sorprendido prestando un servicio de transporte o autorizado será sancionado con multa de 30 salarios mínimos legales diarios vigentes.
Además, el vehículo puede ser inmovilizado, teniendo en cuenta estas reglas:
- Si es por primera vez, la inmovilización tendrá un término de cinco días.
- Si es por segunda vez, el lapso será de 20 días.
- Si es por tercera vez, será por 40 días.
Sumado a lo anterior, la entidad precisa que la comisión de esa infracción de tránsito da lugar a la suspensión de la licencia de conducción, por el término que la autoridad considere necesario.
Esta medida puede ser impuesta por la autoridad de tránsito al concluir el procedimiento sancionatorio administrativo, dentro del mismo acto que impone todas las sanciones, lo que le impone al infractor la obligación de acatar la prohibición de no conducir el vehículo por el término de suspensión.
Reincidencia
El concepto aclara que la reincidencia se configura cuando se comete más de una vulneración a las normas de tránsito dentro de un periodo de seis meses, ya sea por la misma infracción u otra distinta.
Así las cosas, es la autoridad de tránsito la facultada para decretar la reincidencia.
Medidas extensivas
Por otro lado, el Mintransporte señaló que las disposiciones previstas en el Decreto 2961 del 2006, modificado por el Decreto 4116 del 2008 y compilado en el Decreto 1079 del 2015 (DUR del sector Transporte), a través de las cuales se dictan medidas para controlar la prestación del servicio público de transporte en motocicletas, no son extensivas a los vehículos tipo automóvil.
De acuerdo con la norma en mención, las autoridades municipales que verifiquen el desarrollo de una modalidad ilegal de transporte pueden restringir la circulación de acompañantes o parrilleros, en zonas de su jurisdicción o en horarios especiales.
Dichas medidas deben ser inferiores o iguales a un año.
Mintransporte, Concepto 20171340326191, Ago. 14/17
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