General
Prescripción en materia de tránsito se interrumpe por el otorgamiento de facilidades de pago
07 de Abril de 2017
El fenómeno de la prescripción opera en materia de tránsito cuando la administración representada por los organismos de tránsito deja vencer el plazo señalado por el legislador sin haber iniciado el proceso coactivo, el cual se entiende surtido cuando se dicta el mandamiento de pago de una resolución debidamente ejecutoriada.
El procedimiento aplicable a los procesos que por jurisdicción coactiva deban adelantar los organismos de tránsito es el establecido en el Estatuto Tributario, de acuerdo con lo previsto en la Ley 1066 del 2006, por la cual se dictaron normas para la normalización de cartera pública, indicó el Ministerio de Transporte.
En materia tributaria, la prescripción no solo se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago, sino también por el otorgamiento de facilidades para el mismo. Por lo tanto, señaló la entidad, cuando se concede un acuerdo de pago por concepto de infracciones de tránsito, se interrumpe el término de prescripción de dichas deudas, y cuando se incumple dicho acuerdo, el término inicia de nuevo.
Así las cosas, si en el proceso media solicitud de facilidad de pago (acuerdo de pago), el cual es aceptado por la administración mediante la expedición de un acto administrativo, se entiende que dicha decisión interrumpe el término de prescripción.
El artículo 818 del Estatuto Tributario preceptúa que la prescripción podrá decretarse de oficio o a solicitud del deudor, pero no determina el término que tiene una entidad estatal investida de facultades de cobro coactivo para dar respuesta a una solicitud de prescripción.
No obstante, el parágrafo segundo del artículo 13 de la Ley 1437 del 2011 estipula que toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición, sin que sea necesario invocarlo, por lo que deberá resolverse dentro de los 15 días siguientes a su recepción, precisó.
Mintransporte, Concepto 20171340037321, Feb. 8/17
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