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Precisiones sobre el certificado de cancelación de matrícula para desintegración de vehículos de carga (11:28 a.m.)

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08 de Noviembre de 2017

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Con la Resolución 332 del 2017 se establecieron las condiciones que deben cumplir los vehículos para que sus propietarios accedan al reconocimiento económico por desintegración y para el registro de carros de carga por reposición. La norma contempla, entre otras acciones, el acceso a los llamados certificados de cancelación de matrícula (CCM), allí se determinó que las personas naturales o jurídicas interesadas en matricular automotores nuevos pueden obtener los certificados con máximo cuatro autos por mes y las entidades financieras debidamente autorizadas y que realicen operaciones de leasing y renting podrán acceder a los CCM para matricular máximo 10 por mes. De todo lo anterior, el Ministerio de Transporte precisó que el número de 10 unidades por mes (artículo 18 de la resolución) debe entenderse como el límite fijado para el locatario o arrendador, mas no para la entidad. De igual forma, aseguró la entidad, dicho criterio aplica para aquellas personas jurídicas diferentes a las entidades financieras que dentro de su objeto social desarrollen actividades de renting.

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