Novedades aprobadas por Mintransporte en cuanto al observatorio de transporte de carga por carretera (10:44 a.m.)
24 de Abril de 2018
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Nota:
61031
El observatorio de transporte de carga por carretera sesionará trimestralmente o cuando se requiera. El Viceministro de Transporte o su delegado podrán establecer la ciudad y lugar de carácter permanente o temporal de las sesiones y los encargados de la organización de la respectiva sesión. Dicha instancia funcionará conforme al siguiente reglamento: (i) para sesionar válidamente el OTCC no requiere cuórum, bastará que previamente se haya convocado a sus integrantes y (ii) para las decisiones deberá contar con una mayoría simple. Lo anterior fue definido por el Ministerio de Transporte en la Resolución 0790 del 2018.
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