Mintransporte hace precisiones sobre el servicio de transporte especial (7:20 a.m.)
02 de Febrero de 2018
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Nota:
59616
El Ministerio de Transporte precisó las fechas de entrada en vigencia de las disposiciones que han reglamentado el servicio. Decreto 174 del 2001, febrero 5 del 2001; Decreto 348 del 2015, febrero 25 del 2015; Decreto 1079 del 2015, mayo 26 del 2015 y Decreto 431 de 2017, marzo 14 del 2017. Así las cosas, las peticiones radicadas con anterioridad al 25 de febrero del 2015 se tramitarán conforme al Decreto 174. Las peticiones radicadas con posterioridad a dicha fecha se tramitarán según la norma vigente, esto es el Decreto 348, compilado por el Decreto 1079. Las peticiones radicadas a partir del 14 de marzo del 2017 se tramitarán conforme al Decreto 431, independientemente que el contrato de vinculación del automotor y la habilitación se hayan suscrito u otorgado en vigencia de las normas anteriores. Por otra parte, aclaró que lo único que determina el Decreto 1079, lejos de ser una exigencia frente a la formación del contrato y de la voluntad de las partes, es un señalamiento expreso frente a la forma de probar la existencia del mismo para las particulares necesidad de la modalidad de transporte.
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