Ministerio de Transporte no tiene facultades para reglamentar publicidad móvil en vehículos de servicio público (11:15 a. m.)
26 de Mayo de 2015
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Nota:
101283
Si bien la Ley 769 del 2002 (Código Nacional de Tránsito Terrestre) determina que le corresponde al Ministerio de Transporte, como autoridad suprema de tránsito, definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de políticas públicas en esta materia, la misma no le permite reglamentar el tema de publicidad móvil en vehículos de servicio público, ya que el artículo 5°, que lo facultaba para reglamentar todo lo referente a las características técnicas de la demarcación y señalización de toda la infraestructura vial, además de la ubicación y colocación de vallas publicitarias y promocionales, letreros y avisos, para no afectar la visibilidad y concentración del conductor, fue modificado expresamente por el artículo 3° de la Ley 1383 del 2010 y, hasta el momento, no ha sido emitida reglamentación al respecto.
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